Entre la Celeridad y la Igualdad Sustantiva: Impacto de la Ley 15.513 en el Derecho Alimentario Bonaerense

Autora:  Infiesta Agustina Daniela (*)

(*) Abogada (Universidad Nacional de Lomas de Zamora, 2014). Profesora para la Educación Media y Superior (Universidad Abierta Interamericana, 2017). Especialista en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia (Universidad de Buenos Aires, 2024). Especialista en Derecho Procesal de Familia (Universidad Abierta Interamericana, 2025). Maestranda en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia (Universidad de Buenos Aires). Doctoranda en Derecho (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales).

Resumen

La Ley 15.513 recientemente sancionada en la Provincia de Buenos Aires introduce reformas significativas al Código Procesal Civil y Comercial (Decreto Ley 7425/68), buscando subsanar la histórica ineficacia de las sentencias en materia alimentaria en cuanto a su ejecutoriedad y combatir la violencia económica. El derecho alimentario, que posee el estatus de derecho humano, sin duda demanda celeridad y tutela judicial efectiva.

Los cambios procesales centrales se enfocan en la agilización de la «ruta crítica judicial» y la perspectiva de género. Cabe destacar entre las modificaciones suscitadas la drástica reducción de plazos para la contestación de oficio como así también la incorporación de la Canasta de Crianza del INDEC como parámetro objetivo para determinar el quantum de la cuota, un elemento que visibiliza y valora económicamente las tareas de cuidado como lo hizo la opinión consultiva 31/2025 CIDH.

La reforma refuerza el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria en la ejecución de convenios no homologados que cumplan ciertos requisitos, y habilitas medidas coercitivas del Art. 553 del CCyCN, incluyendo la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la utilización de notificaciones electrónicas por mensajería instantánea (WhatsApp). El impacto real de la ley, sin embargo, se medirá en la aplicación sustantiva de la perspectiva de género y la superación de las resistencias culturales en la práctica judicial.

Introducción

El derecho alimentario constituye un eje central en el derecho de familia y se rige como una manifestación concreta del derecho humano a una vida digna. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) impone a los Estados la obligación de garantizar a todo niño un nivel de vida adecuado para su desarrollo. Sin embargo, en la Provincia de Buenos Aires, el régimen procesal anterior (Decreto Ley 7425/68) evidenció limitaciones estructurales que impedían la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal requerida por la naturaleza asistencial de esta obligación.

Las demoras y los obstáculos formales no son neutros: el incumplimiento alimentario reiterado ha sido conceptualizado como una de las formas más extendidas de violencia económica contra las mujeres, quienes asumen de forma principal la responsabilidad en los cuidados. Los datos reflejan la magnitud del problema, indicando que más de la mitad de las mujeres encuestadas en la provincia no percibe ningún tipo de aporte o lo percibe solo eventualmente.

Frente a este panorama, la sanción de la Ley 15.513 en el año 2024 (puesta en vigencia en 2025) supuso un punto de inflexión, al introducir reformas al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) bonaerense destinadas a agilizar los procesos, reforzar la eficacia de las decisiones y consolidar la perspectiva de género como eje transversal.

El presente artículo académico se propone analizar el impacto de la Ley 15.513 en la tutela judicial del derecho alimentario, evaluando si las herramientas introducidas –enfocadas en la celeridad– logran impulsar una verdadera igualdad sustantiva al remover obstáculos procesales y culturales que perpetúan la violencia económica. El análisis se centrará en los avances normativos y los desafíos de la implementación judicial con perspectiva de género.

I. El Derecho Alimentario y el Mandato de la Perspectiva de Género

El proceso de alimentos debe regirse por los principios procesales de familia establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), como la celeridad y la flexibilidad probatoria. El carácter indisponible de la materia alimentaria y el interés superior del niño (Art. 706 CCyCN) imponen un deber reforzado a los jueces.

La perspectiva de género es un imperativo constitucional y convencional (CEDAW, Convención de Belém do Pará). En este contexto, el incumplimiento de la obligación alimentaria es una manifestación de violencia de género, tipificada como violencia económica. Esta violencia se perpetúa en detrimento del patrimonio de la persona que asume de forma unilateral los costos de cuidados, bienes y servicios, siendo casi la totalidad de las solicitantes mujeres. Abordar estos casos con enfoque de género es elemental para evitar la discriminación y la falta de equidad.

II. La Celeridad Procesal como Acción Afirmativa: Reducción de Plazos y Notificaciones Tecnológicas

Una de las principales novedades de la Ley 15.513 se centra en la aceleración de los tiempos procesales, buscando anular las maniobras dilatorias. La reforma modifica el artículo 396 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires, reduciendo los plazos de respuesta para la remisión de contestaciones de oficios en procesos de alimentos.

Los nuevos plazos son:

Oficinas públicas: Siete (7) días hábiles (en lugar de los veinte días anteriores).

Entidades privadas: Cinco (5) días hábiles (en lugar de los diez días anteriores).

Esta reducción es crucial para la obtención de información sobre los ingresos del alimentante y, por ende, para la rápida fijación de la cuota alimentaria digna.

Además, en aras de la celeridad y para garantizar el acceso a la justicia, la ley introduce mecanismos modernos de comunicación procesal. El Artículo 635 bis, incorporado por la Ley 15.513, habilita la notificación de la demanda, el inicio de la etapa previa, la audiencia preliminar o la fijación de alimentos provisorios, mediante aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea (como WhatsApp). Esta medida tiene un mensaje implícito de que la violencia económica no es tolerada.

III. La Cuantificación Objetiva y la Valoración del Cuidado

La reforma busca la igualdad sustantiva en la etapa de cuantificación de la obligación alimentaria, un momento históricamente marcado por la arbitrariedad y los estereotipos de género.

1. Índice de Crianza del INDEC: El Artículo 641 del CPCC bonaerense establece ahora que, para la estimación del valor real de la cuantía de los alimentos reclamados en beneficio de menores de edad, se podrá tener en cuenta el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

2. Reconocimiento del Costo de Cuidado: La utilización del Índice de Crianza introduce un parámetro objetivo y se alinea con el CCyCN al reconocer el valor económico de las tareas de cuidado. Este índice incorpora dos componentes: el costo mensual de bienes y servicios, y el costo del tiempo requerido para el cuidado. Si bien se entiende que este índice es un instrumento base (el mínimo, no el máximo), su incorporación favorece la valoración de la cuota alimentaria desde una perspectiva de género y niñez.

3. Alimentos Provisorios Inmediatos: El principio de celeridad se complementa con la obligatoriedad de fijar alimentos provisorios en el primer auto (Art. 636 bis del CPCC). El juez debe emitir esta decisión, que puede basarse en la Canasta de Crianza informada por el INDEC.

IV. Fortalecimiento de la Ejecutabilidad y Tutela Judicial Reforzada

La Ley 15.513 aborda la ineficacia judicial en la ejecución a través de varias herramientas:

1. Ejecución de Convenios No Homologados: Se permite la ejecución de convenios de alimentos no homologados judicialmente si cumplen con requisitos como firma certificada o principio de ejecución debidamente acreditado (Art. 521, inc. 7 del CPCC). No obstante, si no hay homologación judicial, el Artículo 3° exige dar vista al Ministerio Público para que se expida de acuerdo con el CCyCN, resguardando el interés del niño.

2. Ejecución Expedita: La sentencia que admite la pretensión alimentaria es ejecutable de inmediato, ya que el recurso de apelación solo se concede con efecto devolutivo (Art. 647 CPCC). El trámite de ejecución de alimentos (Arts. 645 CPCCBA y 648 CPCCN) es específico y busca mayor celeridad que la ejecución de sentencias en general. Si el alimentante es intimado al pago y no paga en cinco días, procede el embargo y la venta de bienes sin otra sustanciación. La única excepción admisible es el pago documentado, sin que se admita la apertura de una etapa probatoria extensa para acreditarlo.

3. Medidas Coercitivas y Sancionatorias: La ley propugna, ante el incumplimiento, la inscripción de la sentencia incumplida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, readecuando los términos de la Ley 13.074. Además, el juez puede ordenar cualquier medida razonable para asegurar la eficacia y ejecución de lo resuelto (Art. 553 CCyCN), lo que incluye la prohibición de salir del país o la suspensión de la licencia de conducir ante incumplimiento reiterado. En casos de incumplimiento grave que configura violencia económica, se ha dispuesto aumentar la tasa de interés en concepto de intereses sancionatorios.

Conclusión

La Ley 15.513 constituye un avance normativo sustancial en el proceso de alimentos de la Provincia de Buenos Aires, al trasladar el mandato de juzgar con perspectiva de género y el principio de tutela judicial efectiva al plano procesal. Sus reformas atacan frontalmente el paradigma de la ineficacia de las sentencias, principalmente mediante la reducción de plazos, la adopción de la Canasta de Crianza para objetivar la cuantía, y la facilitación de la ejecución inmediata de los títulos alimentarios. Estas herramientas refuerzan la celeridad y buscan erradicar la violencia económica.

Sin embargo, la transformación estructural del sistema depende de la implementación práctica. Si bien la Ley 15.513 agiliza la ruta crítica, la eficacia real solo se alcanzará si la recepción jurisprudencial supera las resistencias culturales y los estereotipos de género que aún persisten en la práctica judicial. Es imperativo que los operadores judiciales, cumpliendo con la Ley Micaela, utilicen el rol activo y la flexibilidad probatoria que el CCyCN permite (Art. 710 CCyCN), y apliquen de forma rigurosa las sanciones y medidas coercitivas, entendiendo que el derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental. La Ley 15.513 ha provisto las herramientas de celeridad; la igualdad sustantiva requerida por el derecho de fondo y el derecho convencional ahora exige la debida diligencia de los tribunales.

Bibliografía

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