La Inexigibilidad en el Contexto Laboral: Reflexiones y Realidades en la Argentina Actual

La pérdida de un puesto de trabajo o del empleo en general puede representar una amenaza de gran magnitud para la persona afectada. En este contexto, la coacción que sufre el individuo obligado a actuar en contra de lo que dictan las leyes podría ser examinada desde el prisma de la inexigibilidad. Esto implica que la situación se analice bajo la premisa de si era razonable esperar que la persona actuara de otra manera dadas las circunstancias.

Un caso histórico frecuentemente citado para ilustrar este concepto es el conocido como el caso del “caballo desbocado” de 1896. En este incidente, se discutió la imposibilidad del cochero para controlar el carruaje debido al comportamiento errático del caballo, un riesgo conocido tanto por el empleador como por el trabajador. Durante el incidente, el caballo, fuera de control, causó lesiones a un peatón. Pese a que tanto el empleador como el cochero sabían del peligro que representaba el animal, el tribunal consideró las difíciles circunstancias socioeconómicas del cochero. Si este se hubiera negado a cumplir con las órdenes del dueño del carruaje, enfrentaba la pérdida de su trabajo, lo cual en ese contexto significaba caer en la miseria y poner en riesgo la integridad física y la subsistencia de su familia. Por lo tanto, se decidió absolver al cochero, ya que se consideró que, a pesar de la previsibilidad del resultado dañino, no se le podía exigir que actuara de otra forma, dadas las severas consecuencias que enfrentaría si desobedecía a su empleador.

Esta postura fue defendida por algunos académicos y juristas, como Jescheck, quien argumenta que, en el contexto histórico de ese entonces, la pérdida del empleo no solo implicaba pobreza extrema, sino también serias consecuencias para la salud y bienestar del trabajador y su familia. Jescheck y otros expertos sugieren que hoy en día, con la evolución de las leyes laborales y la mayor protección legal de los trabajadores, el resultado de un caso similar sería diferente[1]. Actualmente, las leyes están diseñadas para proteger mejor a los empleados frente a las exigencias injustas o peligrosas de sus empleadores.

En este sentido, se suele creer que la evolución del derecho laboral y la protección del trabajador por parte del Estado han transformado la manera en que se abordan estas situaciones. La amenaza de perder el empleo si se rechaza cumplir con una tarea que conlleva un grave riesgo para bienes fundamentales de terceros ya no se consideraría suficiente para justificar la inexigibilidad. Esto se debe a que los empleados ahora dispondrían de alternativas legales y mecanismos de protección que antes no existían.

Omar Palermo aporta una perspectiva adicional al señalar que la evaluación de la inexigibilidad en estos casos debe considerar la respuesta institucional efectiva del Estado. Si el sistema de protección laboral es defectuoso o insuficiente, la situación del trabajador puede ser más comprensible, pero en un entorno con una protección adecuada, la expectativa es que el trabajador tenga acceso a recursos legales y apoyo institucional para rechazar tareas que pongan en peligro la seguridad de otros o las suyas propias.[2]

Sobre este punto es sobre el que me gustaría expresarme. En este sentido, en la Argentina de los tiempos en los cuales pretendo escribir estas líneas, la situación socioeconómica del país es francamente abrumadora. Los indicadores en cuanto a porcentajes de desempleo, trabajo no registrado o defectuosamente registrado se elevan a porcentajes más que alarmantes.

Según el último informe publicado por el INDEC, de fecha 24 de junio de 2024, la tasa de desempleo, es decir, la proporción de personas activas que desean trabajar pero no encuentran empleo, es del 7,7%. Este dato revela una problemática significativa, ya que una parte considerable de la población económicamente activa no puede integrarse al mercado laboral. Dentro de la población ocupada, que constituye el 44,4% de la población total, el 35,7% de los trabajadores no cuenta con descuento jubilatorio, lo que significa que no están aportando al sistema de seguridad social y, por ende, no tendrán acceso a una pensión de jubilación en el futuro. Esta situación genera una gran incertidumbre respecto a la protección social de estos trabajadores.

Además, el informe destaca que el 25,3% de la población ocupada está compuesta por personas no asalariadas. Esto incluye a trabajadores por cuenta propia, patrones y trabajadores familiares no remunerados. Esta categoría de trabajadores enfrenta desafíos únicos, como la falta de beneficios laborales y la inestabilidad de los ingresos, que dificultan su capacidad para planificar a largo plazo y acceder a la seguridad social.

Según el informe y la Encuesta Permanente de Hogares, que abarcó a 29,6 millones de personas, hay no menos de 7,9 millones de personas que no cuentan con jubilación, obra social ni otros beneficios esenciales. Este gran número de trabajadores desprotegidos evidencia una falla estructural en el sistema laboral y de seguridad social del país, que necesita urgentemente reformas y políticas efectivas para garantizar una mejor protección para todos los trabajadores.

Si analizamos las demoras que conlleva un juicio laboral, nos encontramos con plazos que frecuentemente superan los 7 a 8 años en promedio. Este prolongado tiempo de espera es inaceptable, ya que deja a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad mientras buscan justicia. Hasta hace relativamente poco, se aplicaban tasas de interés muy por debajo de la inflación acumulada promedio. Este hecho, combinado con las largas demoras, resultaba en una considerable depreciación de los créditos laborales, lo que era tremendamente injusto para los trabajadores que esperaban una compensación adecuada.

Esta situación llevó a muchos colegas a solicitar en sus respectivas demandas la aplicación del artículo 276 de la LCT y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (modificado por el artículo 4 de la Ley 25.561). Argumentaban que estas disposiciones violaban el derecho de propiedad de los actores, favoreciendo a los demandados, quienes se beneficiaban de la depreciación monetaria causada por el paso del tiempo. Sin embargo, todos estos pedidos fueron desestimados y se siguieron aplicando tasas de interés que no ajustaban adecuadamente los valores reclamados, los cuales habían sido fuertemente golpeados por la inflación galopante de los últimos años.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el Acta 2764, que luego fue reformulada por el Acta 2783 a raíz del fallo de la CSJN en el caso “Oliva”. Lo importante de estas actas fue que propusieron un nuevo régimen de intereses para los juicios en trámite ante dicho fuero, buscando que el paso del tiempo no fuera tan perjudicial para los trabajadores que esperaban durante años un crédito alimenticio que se venía devaluando año tras año. Esta medida fue un intento significativo para corregir una injusticia prolongada y brindar una mayor equidad a los trabajadores en sus disputas laborales.

Por último, y a modo de colofón, no resulta ocioso mencionar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Bases, se derogaron las multas que combatían el trabajo no registrado y/o defectuosamente registrado en Argentina. Como es de público y notorio conocimiento, se reformaron las leyes 24013 y 25323 al respecto, lo que suma un poco a toda esta incertidumbre que se vive en materia laboral en el país. A mi juicio, esta ley es violatoria, siempre hablando del apartado laboral, del principio de progresismo y protección del trabajador. La eliminación de estas multas puede incentivar prácticas laborales injustas y desprotegidas, exacerbando la precariedad laboral existente.

Ergo, atento lo mencionado supra, el suscrito no está del todo de acuerdo con que el caso del caballo desbocado se resolvería de manera distinta en estos días. Yo creo que tal inexigibilidad debe ser analizada en cada caso en particular, observando el contexto en el cual se lleva a cabo el hecho para poder visualizar si es factible o viable hablar de inexigibilidad. Es crucial considerar cada situación específica, evaluando las circunstancias y factores implicados, para determinar si realmente se puede aplicar el concepto de inexigibilidad en cada caso concreto ya que como se analizo precedentemente, el aparato de leyes laborales que protegen a los trabajadores en la Argentina no pareciera algo tan robusto y de envergadura, sino mas bien todo lo contrario.

En resumen, la inexigibilidad en el contexto laboral debe ser analizada considerando tanto las circunstancias particulares del trabajador como el marco de protección legal disponible. La evolución de las leyes laborales y la función protectora del Estado juegan un papel crucial en determinar hasta qué punto es razonable esperar que un trabajador se niegue a cumplir con demandas laborales injustas o peligrosas.

Nicolas Guillermo Fernandez Miguel (Abogado en Fernandez, Daneri, Villaverde & Long Estúdio Jurídico. Maestrando en Derecho Penal – Universidad Austral-).


[1] Jescheck/Weigend, Tratado de Derecho Penal, Parte General, parágrafo 57, IV.

[2] Palermo O., “Problemas de la Teoria de la Inexigibilidad en el ámbito de la imprudencia”, en Derecho Penal y Persona, libro homenaje al Prof. Jesus Maria Silva Sanchez, Idea, Lima, 2019.