La condición del agente, la naturaleza del vínculo y la sustancia de la pretensión tras el DNU 70/2023
Normativa y jurisprudencia relevadas hasta el 29 de agosto de 2026
🔷 Resumen
La determinación del juez competente se ha vuelto una cuestión preliminar recurrente en los litigios sanitarios promovidos contra obras sociales y empresas de medicina prepaga. Este trabajo sostiene que esa determinación no depende de la invocación del derecho a la salud ni se agota en la identidad del sujeto demandado. El artículo 38 de la Ley 23.661 establece un título de atribución en razón de la persona respecto de los agentes del Seguro, cuya aplicación jurisprudencial no alcanza a los reclamos que se agotan en el derecho común. De manera independiente, la competencia federal puede surgir en razón de la materia cuando la solución del pleito exige de modo directo y sustancial —no incidental— interpretar o aplicar el régimen federal sanitario, con prescindencia de la condición del demandado; pero ese título material tampoco opera de forma automática por la mera cita de una ley nacional. Sobre esa base, el estudio examina el impacto de las reformas iniciadas con el DNU 70/2023, que incorporaron a las entidades de medicina prepaga al régimen de la Ley 23.660 y reordenaron la financiación del sistema. Se argumenta que esas reformas privaron de rendimiento a la tradicional dicotomía entre obra social y prepaga como criterio de competencia, y que la fuente de financiamiento del vínculo constituye un indicio y no un factor determinante. El aporte consiste en mostrar que la competencia debe resolverse mediante una apreciación conjunta del estatuto institucional del sujeto, la naturaleza del vínculo concreto y la sustancia normativa de la pretensión, y en advertir que la jurisprudencia posterior a 2023 se encuentra en formación, sin doctrina consolidada de la Corte Suprema sobre los supuestos nuevos.

Autor: Nicolas Guillermo Fernandez Miguel, abogado, Magister en Derecho Penal por la Universidad Austral