Tutela anticipada del derecho a la salud: verosimilitud, irreversibilidad y satisfacción cautelar de la pretensión en la jurisdicción federal

🔷 Resumen

En el litigio sanitario federal se ha difundido una ecuación argumental según la cual la invocación del derecho a la salud, unida a una situación de urgencia, conduce sin más a la concesión de la cautelar. El trabajo discute esa inercia a partir del problema que la explica: buena parte de estas medidas satisface de manera anticipada, total o parcialmente, la misma pretensión que se debate en el proceso, y su cumplimiento produce efectos de difícil o imposible restitución. Frente a ello se sostiene una tesis deliberadamente acotada: la satisfacción anticipada de la pretensión no exige transformar la verosimilitud en certeza — lo que contradiría la doctrina de la Corte Suprema en «Pardo» y la lógica de interrelación de los recaudos cautelares—, sino intensificar la carga de fundamentación, el rigor de la comprobación sumaria y el contradictorio compatible con la urgencia, de modo que la tutela conserve, pese a la anticipación, un carácter provisional jurídicamente controlable. Esa carga depende, en el terreno sanitario, de tres factores: la plausibilidad concreta del derecho a la prestación, el perjuicio irreversible atribuible al tiempo del proceso y el grado de consumación material que la medida produciría. El análisis distingue el derecho a la salud del derecho a la prestación, la gravedad clínica del peligro procesal, y precisa el distinto régimen aplicable según el sujeto demandado y la vía, con particular atención al lugar que la Ley 26.854 asigna a la irreversibilidad.

Autor: Nicolas Guillermo Fernandez Miguel, abogado, Magister en Derecho Penal por la Universidad Austral