Por Ernesto Javier Azcona
🔷 Introducción
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en la esfera judicial no constituye un fenómeno futuro, sino una realidad presente que exige una respuesta normativa, ética y doctrinal urgente. Lejos de limitarse a funciones administrativas, los sistemas algorítmicos —especialmente los modelos de lenguaje de gran escala (LLMs)— han comenzado a infiltrarse en el corazón mismo de la función jurisdiccional: la redacción, el razonamiento y la motivación de las decisiones judiciales. Esta transformación, si bien promete eficiencia y accesibilidad, plantea riesgos profundos para los pilares del Estado de derecho: la imparcialidad, la transparencia, el debido proceso y, sobre todo, la responsabilidad personal del juez.
En este contexto, la reciente Guía para el Uso de Inteligencia Artificial (IA) del Poder Judicial de la Provincia del Chaco (Resolución STJ Nº 961/2025) emerge como un hito dentro de un movimiento creciente de autorregulación judicial subnacional en Argentina1. Al prohibir expresamente la delegación de la toma de decisiones y exigir supervisión humana continua, dicha norma reafirma un principio fundamental: la justicia es, y debe seguir siendo, una actividad eminentemente humana. No obstante, la mera existencia de directrices éticas no basta. Es necesario articularlas con los principios constitucionales y procesales vigentes, particularmente el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 20 del Código Procesal Penal Federal (Decreto 118/2019), que consagra el deber de fundar toda resolución judicial.
Este trabajo sostiene que el uso de IA por parte de magistrados sólo es compatible con el Estado de derecho si se concibe como una herramienta auxiliar sometida a control humano efectivo. A partir del análisis de estándares internacionales, jurisprudencia argentina y normas procesales provinciales, se argumentará que la responsabilidad judicial no puede externalizarse ni diluirse en la opacidad algorítmica. La función del juez trasciende la mera aplicación de normas: implica prudencia, equidad y sensibilidad ante la complejidad humana, respetando el principio de contradicción y control, y la responsabilidad personal del magistrado.