Una mirada jurídica sobre la conservación del patrimonio natural argentino
I. La responsabilidad de administrar lo común
Existe una particularidad que distingue a los Parques Nacionales de cualquier otra institución pública: administran bienes que no les pertenecen.
Los bosques milenarios, los glaciares, los humedales, las especies amenazadas y los paisajes que conforman el patrimonio natural argentino no son propiedad de una generación determinada ni de una gestión de gobierno. Constituyen un legado común cuya conservación exige una mirada que trascienda los ciclos políticos, las coyunturas económicas y las urgencias del presente.
La creación de áreas protegidas responde precisamente a esa lógica. Cuando el Estado decide preservar un territorio bajo alguna de las categorías previstas por la Ley N.º 22.351, no lo hace únicamente para resguardar una determinada especie o paisaje. Lo hace porque reconoce que existen bienes cuyo valor excede cualquier utilidad inmediata y cuya pérdida resultaría irreversible para la comunidad nacional.
Desde una perspectiva jurídica, esta idea encuentra su fundamento más sólido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y establece el deber de preservarlo para las generaciones futuras.
La incorporación de esta cláusula ambiental en la reforma constitucional de 1994 produjo un cambio trascendental en la concepción del derecho público argentino. El ambiente dejó de ser considerado una mera cuestión administrativa o técnica para convertirse en un bien jurídico de relevancia constitucional.
La protección de la naturaleza ya no constituye una opción de política pública librada a la discrecionalidad de los gobiernos de turno. Se trata de un mandato constitucional que obliga a las autoridades a adoptar medidas destinadas a garantizar la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
En ese contexto, los Parques Nacionales se presentan como una de las herramientas institucionales más relevantes para materializar ese mandato.
No resulta casual que la Ley N.º 22.351 disponga que las áreas protegidas deben conservarse para la investigación científica, la educación y el goce de las presentes y futuras generaciones. La norma incorpora una visión que hoy identificamos con claridad como intergeneracional: administrar el patrimonio natural no sólo para quienes viven hoy, sino también para quienes vivirán mañana.
La noción de patrimonio natural supone precisamente eso: la existencia de bienes cuya importancia excede a sus titulares temporales y que deben ser transmitidos en condiciones adecuadas a quienes los sucedan.
Bajo esta lógica, la Administración de Parques Nacionales cumple una función singular dentro de la estructura estatal. No administra recursos para consumirlos, sino para conservarlos. No gestiona activos para agotarlos, sino para asegurar su permanencia.
Se trata, en definitiva, de una verdadera función de custodia.
II. Conservación y desarrollo: una falsa dicotomía
Durante décadas el debate ambiental fue presentado como una confrontación permanente entre conservación y desarrollo.
Por un lado, quienes entendían que la protección de la naturaleza exigía restringir toda intervención humana. Por otro, quienes consideraban que el aprovechamiento económico de los recursos naturales debía prevalecer sobre cualquier consideración ambiental.
Sin embargo, la evolución del derecho ambiental ha demostrado que ambos conceptos no son necesariamente incompatibles.
La propia Ley General del Ambiente N.º 25.675 incorpora el principio de desarrollo sustentable como uno de los ejes rectores de la política ambiental argentina. Dicho principio reconoce que el crecimiento económico, la inclusión social y la protección ambiental no deben ser concebidos como objetivos contrapuestos, sino como dimensiones complementarias de una misma estrategia de desarrollo.
Los Parques Nacionales constituyen un ejemplo concreto de esta concepción.
Las áreas protegidas generan beneficios ambientales evidentes: preservan ecosistemas, protegen especies amenazadas, conservan cuencas hidrográficas, contribuyen a la captura de carbono y mantienen procesos ecológicos fundamentales.
Pero también generan beneficios económicos y sociales.
El turismo asociado a las áreas protegidas moviliza economías regionales, impulsa actividades productivas compatibles con la conservación, promueve el empleo local y fortalece las identidades culturales vinculadas al territorio.
La existencia de un Parque Nacional no implica necesariamente la exclusión de toda actividad humana. Implica, en cambio, la definición de reglas claras que permitan compatibilizar el uso del territorio con los objetivos de conservación que justificaron su creación.
Desde esta perspectiva, la tarea de la Administración de Parques Nacionales consiste en encontrar un delicado equilibrio entre protección y aprovechamiento.
La conservación no puede convertirse en un obstáculo irrazonable para el desarrollo de las comunidades locales. Pero tampoco el desarrollo puede transformarse en una excusa para comprometer la integridad de ecosistemas cuya recuperación podría resultar imposible.
Ese equilibrio constituye uno de los mayores desafíos contemporáneos del derecho ambiental.
La gestión de senderos, concesiones turísticas, actividades recreativas, investigaciones científicas, obras de infraestructura o programas de uso público exige decisiones que ponderen simultáneamente variables ambientales, económicas y sociales.
La verdadera complejidad de la conservación radica precisamente allí: en administrar tensiones legítimas sin perder de vista el objetivo superior de preservar el patrimonio natural para el largo plazo.
III. El deber de conservar para quienes aún no han nacido
Existe una pregunta que atraviesa silenciosamente todo el derecho ambiental moderno:
¿Por qué debemos proteger aquello que quizás nunca lleguemos a utilizar?
La respuesta no se encuentra únicamente en la biología, la ecología o la economía. También se encuentra en la ética jurídica.
Las generaciones presentes son las primeras en comprender con claridad que muchas de sus decisiones pueden producir consecuencias irreversibles sobre el ambiente. Del mismo modo, son las primeras en poseer herramientas científicas suficientes para anticipar esos efectos.
Esta circunstancia genera una responsabilidad inédita.
Quienes administran hoy los recursos naturales no son sus propietarios absolutos. Son simplemente sus custodios temporales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido reiteradamente el carácter colectivo del ambiente y la necesidad de adoptar una visión preventiva en su tutela. El daño ambiental, una vez consumado, suele resultar extremadamente difícil de reparar. Por ello, la prevención ocupa un lugar central dentro del sistema jurídico ambiental argentino.
Los Parques Nacionales representan quizás la expresión institucional más visible de ese principio preventivo.
Cada bosque que permanece en pie, cada humedal conservado, cada especie protegida y cada paisaje preservado constituyen una decisión colectiva orientada a evitar pérdidas futuras.
En este sentido, la función de las áreas protegidas trasciende ampliamente los límites geográficos de sus territorios.
Un Parque Nacional no sólo protege aquello que se encuentra dentro de sus fronteras. También resguarda valores científicos, culturales, educativos y ambientales cuya relevancia alcanza a toda la sociedad.
Por ello, la conservación no debe interpretarse como una política sectorial destinada exclusivamente a especialistas o ambientalistas. Se trata de una política pública esencial vinculada con la calidad de vida, la seguridad hídrica, la estabilidad climática y el bienestar de las generaciones futuras.
Cuando una sociedad decide conservar parte de su territorio, está formulando una declaración de principios.
Está afirmando que existen ciertos bienes cuya importancia resulta tan significativa que deben quedar resguardados de las presiones inmediatas del presente.
Está reconociendo que algunas decisiones deben evaluarse no sólo por sus beneficios actuales, sino también por sus consecuencias futuras.
Y está aceptando que el progreso genuino no consiste únicamente en producir más, sino también en preservar aquello que da sentido y sustento a esa producción.
Conclusión: una invitación a pensar
Los Parques Nacionales suelen ser percibidos como paisajes extraordinarios, destinos turísticos o refugios para la biodiversidad.
Sin embargo, detrás de cada sendero, cada bosque, cada glaciar o cada humedal protegido existe una decisión jurídica y política mucho más profunda.
La decisión de reservar una parte del territorio para el futuro.
La decisión de reconocer que no todo puede medirse en términos de rentabilidad inmediata.
La decisión de comprender que el desarrollo sostenible exige límites, responsabilidad y visión de largo plazo.
Quizás allí radique la verdadera misión de los Parques Nacionales.
No preservar el pasado.
Sino garantizar que las generaciones futuras reciban, al menos, una parte de aquello que nosotros tuvimos el privilegio de heredar.
Porque, en definitiva, los bienes naturales más valiosos no nos pertenecen.
Simplemente nos fueron confiados por un tiempo. Y la manera en que los administremos será el legado que dejemos a quienes aún no han llegado.
M. Judith Bustos – Abogada UBA
Asesora Dirección General de Asuntos Jurídicos
Administración de Parques Nacionales