El límite que organiza y el límite que frustra

Cobertura integral y suficiencia prestacional en el régimen de la Ley 24.901

🔷 Resumen

En el litigio por prestaciones de discapacidad conviven dos afirmaciones que suelen presentarse como incompatibles: la Ley 24.901 garantiza una cobertura integral y, a la vez, el sistema se ordena mediante cartillas, redes de prestadores, evaluaciones interdisciplinarias, nomenclador y valores arancelarios. Este trabajo sostiene que esa oposición es aparente. La integralidad fija el contenido y el objeto de la obligación, pero no predetermina la modalidad, el prestador ni el precio; las herramientas de organización del sistema son jurídicamente oponibles en tanto mantengan disponible una respuesta efectiva, oportuna e idónea para la necesidad protegida, y dejan de serlo cuando, aplicadas al caso, la frustran. Sobre esa base —y a partir de una relectura de la jurisprudencia de la Corte Suprema entre 2011 y 2024, del texto vigente de la Ley 24.901 tras la Ley 27.793 y su reglamentación, y de doctrina administrativa y constitucional argentina— se propone reconstruir el objeto del control judicial como un control de suficiencia prestacional: no la identificación de la prestación ideal ni la revisión abstracta de la reglamentación, sino la verificación de que la respuesta concretamente ofrecida por el obligado resulte adecuada, disponible, oportuna e idónea. Ese criterio explica por qué la doctrina de la arbitrariedad opera en ambas direcciones —contra la condena que impone el «100 %» desconociendo la regulación y contra la negativa que invoca la regulación sin comprobar su eficacia— y permite delimitar el punto en que el control protege el derecho sin sustituir la organización del sistema.

Autor: Nicolas Guillermo Fernandez Miguel, abogado, Magister en Derecho Penal por la Universidad Austral